Convenciones de nomenclatura de objetos de almacenamiento
Los objetos de almacenamiento y secuencia se denominan según un conjunto de convenciones.
El nombre de un objeto de almacenamiento raíz es el nombre real del archivo en el sistema de archivos subyacente. Se ajusta a las convenciones y restricciones que impone el sistema de archivos. Las cadenas de nombre de archivo que se pasan a los métodos y funciones relacionados con el almacenamiento se pasan, no se interpretan y no cambian, al sistema de archivos.
El nombre de un elemento anidado contenido en un objeto de almacenamiento se administra mediante la implementación del objeto de almacenamiento determinado. Todas las implementaciones de objetos de almacenamiento deben admitir nombres de elementos anidados de 32 caracteres de longitud (incluido el terminador NULL ), aunque algunas implementaciones podrían admitir nombres más largos. Si el objeto de almacenamiento realiza cualquier conversión de casos está definido por la implementación. Como resultado, las aplicaciones que definen nombres de elemento deben elegir nombres que sean aceptables si se realiza o no la conversión entre mayúsculas y minúsculas. La implementación COM de archivos compuestos admite nombres con una longitud máxima de 32 caracteres y no realiza ninguna conversión de mayúsculas y minúsculas.